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Últimas noticias
Es práctica habitual que los organismos públicos, con tal de cobrar deudas tributarias hagan uso del privilegio de autotutela conferido por ley lo que significa que, de mutu propio y sin necesidad de obtener la previa declaración judicial de condena al pago, inician y concluyen la via ejecutiva. Para ello, dictan providencias de apremio en fase ejecutiva administrativa contra los bienes del contribuyente deudor. Después, si el contribuyente no está de acuerdo y quiere deshacer el embargo y aprehensión de sus bienes, al no gozar de ninguna prerrogativa legal, tiene que impugnar la actuación ejecutiva (en vía de apremio) de la Administración, primero, en vía administrativa y agotada esta sin éxito, dirigiendo su petición a los tribunales económico-administrativos competentes y/o, en última instancia, accionar en vía judicial.
Es de interés en general y, en particular, para la práctica fiscal y tributaria de muchas empresas, tener en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 28/2019, de 28 de febrero ha validado la constitucionalidad del Impuesto de la Generalitat de Catalunya sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas (en adelante, IANPPJ).
En fecha 14 de junio de 2019, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra ha dictado sentencia por medio de la que desestima la demanda interpuesta por un socio minoritario para que se le reconozca su derecho a separarse de la entidad y condene a la empresa a que le pague el valor razonable de sus participaciones sociales. El razonamiento jurídico aducido por el socio en su demanda en que la empresa por la via de hecho ha estado realizando actividades no contempladas en el objeto social previsto en sus estatutos sociales lo que ha lesionado sus intereses como socio. Es decir, el socio articula su demandad como si de una impugnación de un no acuerdo o acuerdo negativo se tratará.